El Grupo trabaja para realzar la imagen del Derecho internacional humanitario, las leyes de la paz y la seguridad, el derecho ambiental, las leyes de los derechos humanos, los derechos de las generaciones futuras y otras fuentes de Derecho aplicable a las armas nucleares.
La ilegalidad de la amenaza y el empleo de las armas nucleares ha sido reiterada por la Corte Internacional de Justicia en 1996, la Declaración de Vancouver: Imperativo de la ley para la realización urgente de un mundo libre de armas nucleares (2011) y más recientemente en el Tribunal popular internacional sobre las armas nucleares y la destrucción de la civilización humana que se celebró en Sídney, Australia, el 8 y 9 de julio de 2016.
El Grupo también considera los mecanismos jurídicos para abolir las armas nucleares, tales como la legislación nacional, recursos judiciales ante los tribunales, y las negociaciones de tratados incluidos en un tratado para la prohibición, la convención y/o un marco de acuerdos jurídicos sobre las armas nucleares.
Antecedentes:
La Conferencia de Revisión del TNP Nuclear de 2010 expresó su “profunda preocupación por las catastróficas consecuencias humanitarias de cualquier uso de armas nucleares” y reiteró “la necesidad de que todos los Estados en todo momento cumplan con la legislación internacional aplicable, incluido el Derecho internacional humanitario”.
Desde entonces, se han recibido constantes llamadas de atención hacia las catastróficas consecuencias de una guerra nuclear, la necesidad de evitar esto mediante la abolición mundial de las armas nucleares y el papel del DIH en lograrlo. Algunos ejemplos son:
- En noviembre de 2011, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja adoptó una resolución sobre la incompatibilidad de las armas nucleares con el Derecho internacional humanitario y exhortó a los Estados a negociar una prohibición mundial de las armas nucleares.
- En su sesión de 2012 en Viena, el Comité Preparatorio del Tratado de No Proliferación Nuclear presentó una declaración conjunta sobre “la dimensión humanitaria del desarme nuclear”, patrocinado por 16 Gobiernos. Insistió en que todas las partes en el TNP, “especialmente de los Estados poseedores de armas nucleares [deberían] prestar mayor atención a su compromiso de cumplir con el Derecho internacional y el Derecho internacional humanitario”. Por último, instó a los Estados a “intensificar sus esfuerzos para prohibir las armas nucleares y lograr un mundo libre de armas nucleares”.
- Una declaración en la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas durante el actual período de sesiones, hace un llamamiento a todas las naciones a «intensificar sus esfuerzos para prohibir las armas nucleares y lograr un mundo libre de armas nucleares». Treinta y cinco naciones firmaron la declaración, que trata de las catastróficas consecuencias humanitarias de las armas nucleares.
- o Varias legislaturas estatales han aprobado resoluciones que destacan las catastróficas consecuencias de una guerra nuclear, llamando a una convención sobre armas nucleares y haciendo hincapié en el papel central del DIH.
El DIH proporciona el contexto para la campaña sobre la criminalidad de las armas nucleares, Criminality of Nuclear Weapons Campaign que también invoca los dictados morales de la conciencia pública.
Hemos llegado a la conclusión de que el DIH, que codifica las restricciones legales de los conflictos armados, no será suficiente por sí solo para alcanzar nuestros objetivos más amplios. Los gobiernos de los Estados poseedores de armas nucleares sostienen complaciente y engañosamente que su aplicabilidad a las armas nucleares ya ha sido resuelta por la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Sin embargo, otras ramas de Derecho, especialmente el Derecho internacional de los derechos humanos, aumentan esto. En los últimos años, académicos jurídicos han explorado las conexiones y solapamientos entre estas dos fuentes de Derecho. También estamos tomando en cuenta la propuesta de ley sobre ecocidio, los crímenes contra las generaciones futuras, la Convención sobre la Modificación Ambiental, las leyes internacionales de la paz y la seguridad, y el derecho ambiental internacional.
Nuestro Grupo de Trabajo está muy consciente de que Abolition 2000 es un grupo de campaña. No por ello permitiremos que nos detengan las pequeñas objeciones legales a veces planteadas por los Estados poseedores de armas nucleares. Estamos muy dispuestos a proceder sobre la base de que son ilegales y, por lo tanto, deben ser prohibidas. Nuestro propósito es poner los elementos jurídicos implicados en el camino hacia la abolición de las armas nucleares a disposición de los activistas y el público.
Miembros:
John Burroughs, Alyn Ware, Aaron Tovish, Rob van Riet, Andrew Lichterman, Manfred Mohr, Roslyn Cook, Matt Robson, Daniel Rietiker, Waheed Ahmad, Muna Makhamreh.